Pico y Placa en Cartagena 2026

La nueva rotación  comenzará a regir a partir de este martes, 30 de junio de 2026,  hasta el 02  de octubre de 2026.

Para vehículos particulares, el horario es de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 8:00 p.m. mientras que para las motocicletas es de 5:00 a.m. a 11:00 p.m.

La nueva rotación  comenzará a regir a partir de este martes, 30 de junio de 2026,  hasta el 02  de octubre de 2026, de acuerdo con el último dígito de la placa.

Lunes 9 y 0
Martes: 1 y 2
Miércoles: 3 y 4
Jueves: 5 y 6
Viernes: 7 y 8

¿Dónde funciona el pico y placa para carros particulares?

El pico y placa para carros particulares no aplica en todas las vías del distrito de Cartagena de Indias. Al respecto, la Alcaldía Mayor de la ciudad «heroica» y el DATT dieron a conocer al detalle los sectores y las avenidas en donde rige la medida. Estos son:

  • Avenida Pedro de Heredia
  • Troncal del Occidente
  • Avenida Santander
  • Transversal 54
  • Avenida San Martín
  • Avenida Pedro Romero
  • Carrera 30
  • Diagonal 32
  • Carrera 71
  • Avenida Blas de Lezo
  • Avenida Rafael Núñez

Las excepciones en el pico y placa

Los vehículos eléctricos o de cero emisiones, aquellos con permiso especial de acceso a zona de restricción, caravanas presidenciales, vehículos diplomáticos o consulares, de seguridad del Estado y oficiales (gobernador, alcalde, etc.), autoridades judiciales, senadores y representantes, así como aquellos destinados a servicios funerarios, de emergencia, médicos, de distribución de medicamentos, rescate de órganos, control de tráfico, residuos hospitalarios, medios de comunicación, servicios turísticos, escolares y de enseñanza automovilística, están exentos

Sanción por incumplir el pico y placa

Quien incumpla las medidas establecidas en el Decreto de pico y placa será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales
diarios vigentes, ya sea el conductor y/o propietario del vehículo automotor que transite por vías del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, también podría enfrentarse a la inmovilización del vehículo. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21
de la Ley 1383 de 2010, literal C, Código C14.

Consulta también nuestra sección de Preguntas frecuentes sobre el Pico y Placa.

¿Viajas a otra ciudad? Consulta el pico y placa local

Además de Cartagena, revisa las restricciones de tránsito en otras ciudades de Colombia:

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