Pico y Placa en Cartagena 2026
La nueva rotación comenzará a regir a partir de este martes, 30 de junio de 2026, hasta el 02 de octubre de 2026.
Para vehículos particulares, el horario es de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 8:00 p.m. mientras que para las motocicletas es de 5:00 a.m. a 11:00 p.m.
La nueva rotación comenzará a regir a partir de este martes, 30 de junio de 2026, hasta el 02 de octubre de 2026, de acuerdo con el último dígito de la placa.
Lunes 9 y 0
Martes: 1 y 2
Miércoles: 3 y 4
Jueves: 5 y 6
Viernes: 7 y 8


¿Dónde funciona el pico y placa para carros particulares?
El pico y placa para carros particulares no aplica en todas las vías del distrito de Cartagena de Indias. Al respecto, la Alcaldía Mayor de la ciudad «heroica» y el DATT dieron a conocer al detalle los sectores y las avenidas en donde rige la medida. Estos son:
- Avenida Pedro de Heredia
- Troncal del Occidente
- Avenida Santander
- Transversal 54
- Avenida San Martín
- Avenida Pedro Romero
- Carrera 30
- Diagonal 32
- Carrera 71
- Avenida Blas de Lezo
- Avenida Rafael Núñez
Las excepciones en el pico y placa
Los vehículos eléctricos o de cero emisiones, aquellos con permiso especial de acceso a zona de restricción, caravanas presidenciales, vehículos diplomáticos o consulares, de seguridad del Estado y oficiales (gobernador, alcalde, etc.), autoridades judiciales, senadores y representantes, así como aquellos destinados a servicios funerarios, de emergencia, médicos, de distribución de medicamentos, rescate de órganos, control de tráfico, residuos hospitalarios, medios de comunicación, servicios turísticos, escolares y de enseñanza automovilística, están exentos
Sanción por incumplir el pico y placa
Quien incumpla las medidas establecidas en el Decreto de pico y placa será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, ya sea el conductor y/o propietario del vehículo automotor que transite por vías del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, también podría enfrentarse a la inmovilización del vehículo. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal C, Código C14.
Consulta también nuestra sección de Preguntas frecuentes sobre el Pico y Placa.
¿Viajas a otra ciudad? Consulta el pico y placa local
Además de Cartagena, revisa las restricciones de tránsito en otras ciudades de Colombia:
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